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Artículo 54 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Antes de cualquier audiencia, el personal de la sala va a pedir tu nombre completo, edad y dirección para verificar quién eres. Eso lo hacen con todas las personas que van a dar su declaración. Además, te van a preguntar si quieres que esos datos sean públicos o no, y van a anotar tu respuesta para que quede por escrito.

Texto oficial

Artículo 54. Identificación de declarantes Previo a cualquier audiencia, se llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a declarar, para lo cual deberá proporcionar su nombre, apellidos, edad y domicilio. Dicho registro lo llevará a cabo el personal auxiliar de la sala, dejando constancia de la manifestación expresa de la voluntad del declarante de hacer públicos, o no, sus datos personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.