- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 54
Artículo 54 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de cualquier audiencia, el personal de la sala va a pedir tu nombre completo, edad y dirección para verificar quién eres. Eso lo hacen con todas las personas que van a dar su declaración. Además, te van a preguntar si quieres que esos datos sean públicos o no, y van a anotar tu respuesta para que quede por escrito.
Texto oficial
Artículo 54. Identificación de declarantes Previo a cualquier audiencia, se llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a declarar, para lo cual deberá proporcionar su nombre, apellidos, edad y domicilio. Dicho registro lo llevará a cabo el personal auxiliar de la sala, dejando constancia de la manifestación expresa de la voluntad del declarante de hacer públicos, o no, sus datos personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.