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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
54

Artículo 54 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de cualquier audiencia, el personal de la sala va a pedir tu nombre completo, edad y dirección para verificar quién eres. Eso lo hacen con todas las personas que van a dar su declaración. Además, te van a preguntar si quieres que esos datos sean públicos o no, y van a anotar tu respuesta para que quede por escrito.

Texto oficial

Artículo 54. Identificación de declarantes Previo a cualquier audiencia, se llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a declarar, para lo cual deberá proporcionar su nombre, apellidos, edad y domicilio. Dicho registro lo llevará a cabo el personal auxiliar de la sala, dejando constancia de la manifestación expresa de la voluntad del declarante de hacer públicos, o no, sus datos personales.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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