Artículo 55 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez puede impedir la entrada a una audiencia si hay personas armadas (a menos que sean policías o custodios), que lleven uniformes de algún grupo o partido político, que traigan objetos peligrosos o prohibidos, o que simplemente considere que pueden causar desorden o inseguridad. También puede limitar el número de personas que entran, dependiendo del espacio que tenga la sala y las reglas que apliquen. Los periodistas o medios de comunicación deben avisar al juez que están ahí para que los coloque en un lugar adecuado, y no pueden grabar ni transmitir la audiencia por ningún medio.
Texto oficial
Artículo 55. Restricciones de acceso a las audiencias CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 15 de 168 El Órgano jurisdiccional podrá, por razones de orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia, prohibir el ingreso a: I. Personas armadas, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia; II. Personas que porten distintivos gremiales o partidarios; III. Personas que porten objetos peligrosos o prohibidos o que no observen las disposiciones que se establezcan, o IV. Cualquier otra que el Órgano jurisdiccional considere como inapropiada para el orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia. El Órgano jurisdiccional podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según la capacidad de la sala de audiencia, así como de conformidad con las disposiciones aplicables. Los periodistas, o los medios de comunicación acreditados, deberán informar de su presencia al Órgano jurisdiccional con el objeto de ubicarlos en un lugar adecuado para tal fin y deberán abstenerse de grabar y transmitir por cualquier medio la audiencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.