Artículo 53 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o la jueza es quien mantiene el orden durante las audiencias. Si alguien interrumpe o causa desorden, puede recibir un castigo (como una multa o arresto), ser sacado de la sala o entregado a la policía. El acusado sí puede hablar con su abogado antes y durante la audiencia, pero no con el público; si lo hace, el juez puede sancionarlo. Si una persona del público intenta comunicarse con el acusado, la víctima o los abogados, el juez puede ordenar que la saquen y también aplicarle un castigo.
Texto oficial
Artículo 53. Disciplina en las audiencias El orden en las audiencias estará a cargo del Órgano jurisdiccional. Toda persona que altere el orden en éstas podrá ser acreedora a una medida de apremio sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro de la sala de audiencias y su puesta a disposición de la autoridad competente. Antes y durante las audiencias, el imputado tendrá derecho a comunicarse con su Defensor, pero no con el público. Si infringe esa disposición, el Órgano jurisdiccional podrá imponerle una medida de apremio. Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con alguna de las partes, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que sea retirada de la audiencia e imponerle una medida de apremio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.