Artículo 52 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, en general, todos los pasos importantes de un juicio que requieran una decisión del juez se tienen que hacer en una audiencia, a menos que el Código diga otra cosa. Además, cualquier asunto que se discuta en esa audiencia debe resolverse ahí mismo, sin dejarlo para después. Esto evita que los juicios se alarguen y que las decisiones se tomen a escondidas.
Texto oficial
Artículo 52. Disposiciones comunes Los actos procedimentales que deban ser resueltos por el Órgano jurisdiccional se llevarán a cabo mediante audiencias, salvo los casos de excepción que prevea este Código. Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.