Artículo 51 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante todo el proceso penal, se vale usar la tecnología para hacer más rápido y fácil el trabajo, como el reporte de la policía. También se pueden recibir denuncias o quejas por internet, y darles seguimiento. Las videollamadas en vivo u otras herramientas digitales sirven para presentar pruebas o hacer trámites legales, siempre y cuando primero se verifique la identidad de las personas que participan.
Texto oficial
Artículo 51. Utilización de medios electrónicos Durante todo el proceso penal, se podrán utilizar los medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar su operación, incluyendo el informe policial; así como también podrán instrumentar, para la presentación de denuncias o querellas en línea que permitan su seguimiento. Párrafo adicionado DOF 17-06-2016 La videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto. CAPÍTULO II AUDIENCIAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.