- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 50
Artículo 50 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas involucradas en un juicio siempre pueden ver los archivos digitales del caso, como grabaciones de audiencias y documentos extra. También cualquier persona puede consultarlos si son audiencias públicas, a menos que el juez restrinja el acceso para proteger el desarrollo del proceso, la presunción de inocencia o la privacidad de las partes. El juez solo puede dar copias de esos archivos si las partes del juicio las piden.
Texto oficial
Artículo 50. Acceso a las carpetas digitales Las partes siempre tendrán acceso al contenido de las carpetas digitales consistente en los registros de las audiencias y complementarios. Dichos registros también podrán ser consultados por terceros cuando dieren cuenta de actuaciones que fueren públicas, salvo que durante el proceso el Órgano jurisdiccional restrinja el acceso para evitar que se afecte su normal sustanciación, el principio de presunción de inocencia o los derechos a la privacidad o a la intimidad de las partes, o bien, se encuentre expresamente prohibido en la ley de la materia. El Órgano jurisdiccional autorizará la expedición de copias de los contenidos de las carpetas digitales o de la parte de ellos que le fueren solicitados por las partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.