Artículo 75 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez necesita hacer algo (como notificar a alguien o pedir pruebas) en otro lugar que no es su territorio, le pedirá ayuda a otro juez de su mismo nivel usando un **exhorto** (un oficio oficial). Si el otro juez es de menor nivel, usará una **requisitoria** (otro tipo de oficio). Cuando tenga que comunicarse con autoridades que no son judiciales (como una oficina de gobierno), podrá hacerlo por cualquier medio rápido y seguro que garantice que el mensaje sea auténtico, como un correo electrónico oficial. Para esto, se aplican las reglas del siguiente artículo.
Texto oficial
Artículo 75. Exhortos y requisitorias Cuando tengan que practicarse actos procesales fuera del ámbito territorial del Órgano jurisdiccional que conozca del asunto, éste solicitará su cumplimiento por medio de exhorto, si la autoridad requerida es de la misma jerarquía que la requirente, o por medio de requisitoria, si ésta es inferior. La comunicación que deba hacerse a autoridades no judiciales se hará por cualquier medio de comunicación expedito y seguro que garantice su autenticidad, siendo aplicable en lo conducente lo previsto en el artículo siguiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.