Artículo 74 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Ministerio Público o la Policía trabajen con autoridades federales o de tu estado, deben seguir las reglas que ya están escritas en la Constitución y en este Código, además de lo que digan otros acuerdos o leyes de colaboración que se hayan firmado. En pocas palabras, no pueden hacer las cosas a su aire, sino que tienen que respetar las normas establecidas para cooperar de manera legal. Eso incluye cualquier convenio que las autoridades hayan aceptado oficialmente antes.
Texto oficial
Artículo 74. Colaboración procesal Los actos de colaboración entre el Ministerio Público o la Policía con autoridades federales o de alguna Entidad federativa, se sujetarán a lo previsto en la Constitución, en el presente Código, así como a las disposiciones contenidas en otras normas y convenios de colaboración que se hayan emitido o suscrito de conformidad con ésta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.