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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
74

Artículo 74 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Ministerio Público o la Policía trabajen con autoridades federales o de tu estado, deben seguir las reglas que ya están escritas en la Constitución y en este Código, además de lo que digan otros acuerdos o leyes de colaboración que se hayan firmado. En pocas palabras, no pueden hacer las cosas a su aire, sino que tienen que respetar las normas establecidas para cooperar de manera legal. Eso incluye cualquier convenio que las autoridades hayan aceptado oficialmente antes.

Texto oficial

Artículo 74. Colaboración procesal Los actos de colaboración entre el Ministerio Público o la Policía con autoridades federales o de alguna Entidad federativa, se sujetarán a lo previsto en la Constitución, en el presente Código, así como a las disposiciones contenidas en otras normas y convenios de colaboración que se hayan emitido o suscrito de conformidad con ésta.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 19) ↗

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