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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
73

Artículo 73 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un juez o el Ministerio Público (que son los que investigan o juzgan) pueden pedir ayuda a otra autoridad (como la policía o un gobierno local) para hacer algo necesario en un juicio o investigación. Para pedir esa ayuda, deben explicar por qué lo hacen y con base en qué ley, y puede ser por cualquier medio que demuestre que el mensaje es auténtico (como un correo oficial o un oficio). La autoridad que recibe la solicitud está obligada a colaborar y a tramitarla rápido, sin excusas que la retrasen. En pocas palabras, es como pedir un favor oficial, pero con responsabilidad y sin dejarlo para después.

Texto oficial

Artículo 73. Regla general de la comunicación entre autoridades El Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, de manera fundada y motivada, podrán solicitar el auxilio a otra autoridad para la práctica de un acto procedimental. Dicha solicitud podrá realizarse por cualquier medio que garantice su autenticidad. La autoridad requerida colaborará y tramitará sin demora los requerimientos que reciba.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 19) ↗

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