Artículo 72 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez pierde o no encuentra una copia de una sentencia o de algún documento importante del juicio, te va a pedir a ti y a la otra parte que le entreguen pruebas de que ese documento existía y qué decía. Si no se puede recuperar el original ni lo que contenía, entonces el juez ordenará que se haga un documento nuevo igual al que se perdió, y te dirá exactamente cómo hacerlo.
Texto oficial
Artículo 72. Restitución y renovación Si no existe copia de las sentencias o de otros actos procesales el Órgano jurisdiccional ordenará que se repongan, para lo cual recibirá de las partes los datos y medios de prueba que evidencien su preexistencia y su contenido. Cuando esto sea imposible, ordenará la renovación de los mismos, señalando el modo de realizarla. CAPÍTULO IV COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.