Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 72 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un juez pierde o no encuentra una copia de una sentencia o de algún documento importante del juicio, te va a pedir a ti y a la otra parte que le entreguen pruebas de que ese documento existía y qué decía. Si no se puede recuperar el original ni lo que contenía, entonces el juez ordenará que se haga un documento nuevo igual al que se perdió, y te dirá exactamente cómo hacerlo.

Texto oficial

Artículo 72. Restitución y renovación Si no existe copia de las sentencias o de otros actos procesales el Órgano jurisdiccional ordenará que se repongan, para lo cual recibirá de las partes los datos y medios de prueba que evidencien su preexistencia y su contenido. Cuando esto sea imposible, ordenará la renovación de los mismos, señalando el modo de realizarla. CAPÍTULO IV COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.