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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
72

Artículo 72 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez pierde o no encuentra una copia de una sentencia o de algún documento importante del juicio, te va a pedir a ti y a la otra parte que le entreguen pruebas de que ese documento existía y qué decía. Si no se puede recuperar el original ni lo que contenía, entonces el juez ordenará que se haga un documento nuevo igual al que se perdió, y te dirá exactamente cómo hacerlo.

Texto oficial

Artículo 72. Restitución y renovación Si no existe copia de las sentencias o de otros actos procesales el Órgano jurisdiccional ordenará que se repongan, para lo cual recibirá de las partes los datos y medios de prueba que evidencien su preexistencia y su contenido. Cuando esto sea imposible, ordenará la renovación de los mismos, señalando el modo de realizarla. CAPÍTULO IV COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 19) ↗

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