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Artículo 71 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una copia auténtica es un documento que saca copia de una sentencia o de algún trámite de un juicio, y que está firmado por una autoridad que tiene permiso para certificar que esa copia es igual al original. Si el documento original se pierde, lo roban o se destruye, la copia auténtica vale igual que el original. En ese caso, el juez ordena que quien tenga la copia la entregue, pero si la pides, tienes derecho a que te den otra copia gratis. También se puede recuperar el original usando los archivos de la computadora del juzgado. Si la sentencia está en formato digital, el juez la valida con la tecnología que usó para hacerla.

Texto oficial

Artículo 71. Copia auténtica Se considera copia auténtica al documento o registro del original de las sentencias, o de otros actos procesales, que haya sido certificado por la autoridad autorizada para tal efecto. Cuando, por cualquier causa se destruya, se pierda o sea sustraído el original de las sentencias o de otros actos procesales, la copia auténtica tendrá el valor de aquéllos. Para tal fin, el Órgano jurisdiccional ordenará a quien tenga la copia entregarla, sin perjuicio del derecho de obtener otra en forma gratuita cuando así lo solicite. La reposición del original de la sentencia o de otros actos procesales también podrá efectuarse utilizando los archivos informáticos o electrónicos del juzgado. Cuando la sentencia conste en medios informáticos, electrónicos, magnéticos o producidos por nuevas tecnologías, la autenticación de la autorización del fallo por el Órgano jurisdiccional, se hará constar a través del medio o forma más adecuada, de acuerdo con el propio sistema utilizado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.