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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
70

Artículo 70 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las decisiones de los jueces o magistrados deben estar por escrito y llevar su firma. Pero aunque el juez no la haya firmado a tiempo, eso no invalida lo que decidió, siempre y cuando después ponga su firma y quede claro que él fue quien tomó esa decisión. Lo único es que, si no firmó cuando debía, puede hacerse responsable por esa falta, como una sanción interna. En pocas palabras, la resolución sigue valiendo aunque falte la firma, mientras se pueda comprobar que fue el juez quien la emitió.

Texto oficial

Artículo 70. Firma Las resoluciones escritas serán firmadas por los jueces o magistrados. No invalidará la resolución el hecho de que el juzgador no la haya firmado oportunamente, siempre que la falta sea suplida y no exista ninguna duda sobre su participación en el acto que debió suscribir, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 19) ↗

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