Artículo 69 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o tribunal puede aclarar una resolución (una decisión judicial) si hay partes que están confusas, que se pueden entender de varias maneras o que se contradicen. Esto lo puede hacer por iniciativa propia o si una de las personas involucradas en el caso se lo pide. Pero ojo: solo puede aclarar, no puede cambiar lo que ya decidió. Si tú eres parte del juicio y necesitas que te expliquen mejor la resolución, puedes pedirlo en la misma audiencia o hasta tres días después de que te notifiquen (te avisen oficialmente). Si el juez acepta tu solicitud, tiene que responder en las siguientes 24 horas. Además, mientras haces la aclaración, se detiene el tiempo para presentar cualquier recurso (como una queja o apelación) contra esa resolución.
Texto oficial
Artículo 69. Aclaración En cualquier momento, el Órgano jurisdiccional, de oficio o a petición de parte, podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén emitidas las resoluciones judiciales, siempre que tales aclaraciones no impliquen una modificación o alteración del sentido de la resolución. En la misma audiencia, después de dictada la resolución y hasta dentro de los tres días posteriores a la notificación, las partes podrán solicitar su aclaración, la cual, si procede, deberá efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes. La solicitud suspenderá el término para interponer los recursos que procedan. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 19 de 168
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