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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
68

Artículo 68 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez te dé una resolución (un auto) o una sentencia, todo lo que diga tiene que coincidir con lo que tú pediste o con lo que te acusaron. Además, debe incluir de manera sencilla los hechos, los puntos que va a resolver, y explicar por qué decide lo que decide (eso es estar fundado y motivado). El documento tiene que ser claro, breve, sin palabras complicadas de más, y su objetivo principal es aclarar lo que pasó. En pocas palabras, el juez debe hablar en fácil y no desviarse del asunto que le plantearon.

Texto oficial

Artículo 68. Congruencia y contenido de autos y sentencias Los autos y las sentencias deberán ser congruentes con la petición o acusación formulada y contendrán de manera concisa los antecedentes, los puntos a resolver y que estén debidamente fundados y motivados; deberán ser claros, concisos y evitarán formulismos innecesarios, privilegiando el esclarecimiento de los hechos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 18) ↗

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