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Artículo 76 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los jueces, el Ministerio Público (los fiscales) o la policía pueden usar cualquier medio de comunicación rápido y seguro, como correo electrónico o WhatsApp, para enviar documentos como oficios o solicitudes de ayuda a otras autoridades. Lo importante es que ese medio sea confiable, permita comprobar que el mensaje sí vino de quien dice enviarlo y dé la opción de confirmarlo después si hace falta. En el mensaje deben explicar claramente qué trámite van a hacer, el nombre del acusado (si lo saben), el delito, el número del caso, la ley en que se basan y, si es necesario, un aviso de que luego mandarán el documento oficial por escrito. La autoridad que envía el mensaje tiene que asegurarse de que la otra autoridad sí lo recibió, y quien lo recibe debe responder, confirmando que la petición es real y urgente.

Texto oficial

Artículo 76. Empleo de los medios de comunicación CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 20 de 168 Para el envío de oficios, exhortos o requisitorias, el Órgano jurisdiccional, el Ministerio Público, o la Policía, podrán emplear cualquier medio de comunicación idóneo y ágil que ofrezca las condiciones razonables de seguridad, de autenticidad y de confirmación posterior en caso de ser necesario, debiendo expresarse, con toda claridad, la actuación que ha de practicarse, el nombre del imputado si fuere posible, el delito de que se trate, el número único de causa, así como el fundamento de la providencia y, en caso necesario, el aviso de que se mandará la información: el oficio de colaboración y el exhorto o requisitoria que ratifique el mensaje. La autoridad requirente deberá cerciorarse de que el requerido recibió la comunicación que se le dirigió y el receptor resolverá lo conducente, acreditando el origen de la petición y la urgencia de su atención.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.