Artículo 77 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez de otro estado o ciudad te pide ayuda para hacer algo legal (como detener a alguien o juntar pruebas), tiene que responder rápido. El juez que recibe el pedido debe decidir si lo acepta o no en las primeras 24 horas y hacer lo que le piden en un máximo de 3 días. Si necesita más tiempo porque el asunto es complicado, puede pedir una prórroga y avisarle al juez que pidió la ayuda, explicando por qué. Si el juez cree que no es su deber cumplir con lo que le piden, debe decirlo en 24 horas y dar sus razones. Si hay dudas sobre si el caso es de su competencia (si le toca a él o a otro juez), puede consultar con el juez que pidió la ayuda y con el Ministerio Público (la fiscalía), y resolver en 3 días. Cuando se trata de una orden de aprehensión (arresto), el juez que atrapa a la persona debe entregarla de inmediato al juez que ordenó la captura. Si no puede hacerlo al instante, tiene que avisar al Ministerio Público para que presente los cargos, decidir si la persona queda sujeta a proceso o con medidas cautelares (como prisión preventiva o firma periódica), y enviar todo al juez original en las siguientes 24 horas. Si el juez no puede hacer lo que le piden porque la persona o las cosas están en otro lugar, debe pasar el pedido al juez de esa zona y avisar al juez que pidió la ayuda en 24 horas. Ese segundo juez puede hacer el trámite y devolver los resultados directamente al juez que lo solicitó. Por último, todas las autoridades que reciben estos pedidos
Texto oficial
Artículo 77. Plazo para el cumplimiento de exhortos y requisitorias Los exhortos o requisitorias se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se despacharán dentro de los tres días siguientes, a no ser que las actuaciones que se hayan de practicar exijan necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso, el Juez de control fijará el que crea conveniente y lo notificará al requirente, indicando las razones existentes para la ampliación. Si el Juez de control requerido estima que no es procedente la práctica del acto solicitado, lo hará saber al requirente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la solicitud, con indicación expresa de las razones que tenga para abstenerse de darle cumplimiento. Si el Juez de control exhortado o requerido estimare que no debe cumplimentarse el acto solicitado, porque el asunto no resulta ser de su competencia o si tuviere dudas sobre su procedencia, podrá comunicarse con el Órgano jurisdiccional exhortante o requirente, oirá al Ministerio Público y resolverá dentro de los tres días siguientes, promoviendo, en su caso, la competencia respectiva. Cuando se cumpla una orden de aprehensión, el exhortado o requerido pondrá al detenido, sin dilación alguna, a disposición del Órgano jurisdiccional que libró aquella. Si no fuere posible poner al detenido inmediatamente a disposición del exhortante o requirente, el requerido dará vista al Ministerio Público para que formule la imputación; se decidirá sobre las medidas cautelares que se le soliciten y resolverá su vinculación a proceso, remitirá las actuaciones y, en su caso, al detenido, al Órgano jurisdiccional que haya librado el exhorto dentro de las veinticuatro horas siguientes a la determinación de fondo que adopte. Cuando un Juez de control no pueda dar cumplimiento al exhorto o requisitoria, por hallarse en otra jurisdicción la persona o las cosas que sean objeto de la diligencia, lo remitirá al Juez de control del lugar en que aquélla o éstas se encuentren, y lo hará saber al exhortante o requirente dentro de las veinticuatro horas siguientes. Si el Juez de control que recibe el exhorto o requisitoria del juzgador originalmente exhortado, resuelve desahogarlo, una vez hecho lo devolverá directamente al exhortante. Las autoridades exhortadas o requeridas remitirán las diligencias o actos procesales practicados o requeridos por cualquier medio que garantice su autenticidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.