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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPP/78
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
78

Artículo 78 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un tribunal de otro país te pide información o algún trámite legal, en México lo manejamos según las reglas que dice este Código. Además, si esa solicitud viene en otro idioma que no sea español, debe incluir su traducción al español para que pueda ser atendida.

Texto oficial

Artículo 78. Exhortos de tribunales extranjeros Las solicitudes que provengan de tribunales extranjeros, deberán ser tramitadas de conformidad con el Título XI del presente Código. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Toda solicitud que se reciba del extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de su traducción.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.