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Artículo 79 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de los exhortos internacionales, que son como solicitudes que hace un país a otro para ayudar en un juicio. Si la solicitud implica obligar a alguien a hacer algo, como pagar una deuda o entregar un bien, entonces necesita un trámite especial de "homologación" para que sea válida en México. Pero si solo es para avisar a alguien, juntar pruebas o hacer otros pasos sencillos del proceso, se puede hacer directamente sin tanto papeleo.

Texto oficial

Artículo 79. Exhortos internacionales que requieran homologación Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán homologación cuando implique ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite se diligenciarán sin formar incidente. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 21 de 168

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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