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Artículo 80 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juicio en México necesita que se haga algo en el extranjero, como entregar un citatorio o pedir pruebas, el juez envía un documento oficial llamado "exhorto". Ese exhorto es un oficio escrito donde explica qué se necesita hacer y adjunta todos los papeles importantes del caso. Para que llegue a donde debe, se envía a través de los consulados o embajadas mexicanas, o directamente a las autoridades del otro país. También se le puede pedir a un cónsul mexicano que haga ese trámite allá, pero todo por escrito y con las instrucciones claras.

Texto oficial

Artículo 80. Actos procesales en el extranjero Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición de realización de las actuaciones necesarias en el procedimiento en que se expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos e información necesaria, las constancias y demás anexos procedentes según sea el caso. Los exhortos serán transmitidos al Órgano jurisdiccional requerido a través de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos, o por la autoridad competente del Estado requirente o requerido según sea el caso. Podrá encomendarse la práctica de diligencias en países extranjeros a los funcionarios consulares de la República por medio de oficio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.