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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
81

Artículo 81 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se tarda mucho o se niega a responder un trámite que le pidió una autoridad, y lo hace sin una razón válida, la autoridad que pidió el trámite puede hablar con el jefe de esa persona. El jefe, si ve que la queja tiene razón, puede ordenar que el trámite se haga de inmediato. Esto aplica para cualquier tipo de solicitud de las autoridades.

Texto oficial

Artículo 81. Demora o rechazo de requerimientos Cuando la cumplimentación de un requerimiento de cualquier naturaleza fuere demorada o rechazada injustificadamente, la autoridad requirente podrá dirigirse al superior jerárquico de la autoridad que deba cumplimentar dicho requerimiento a fin de que, de considerarlo procedente, ordene o gestione su tramitación inmediata. CAPÍTULO V NOTIFICACIONES Y CITACIONES

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 21) ↗

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