Artículo 82 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 82 explica las distintas maneras en que te pueden avisar oficialmente sobre algo en un juicio. Pueden notificarte de forma personal (cara a cara, por medios electrónicos, en el juzgado o en tu casa), a través de listas, estrados o boletines del juzgado, o por edictos (anuncios públicos) cuando no se sepa dónde estás. Si te notifican en tu domicilio, el notificador debe confirmar que es tu casa, pedir que te identifiques, entregarte el documento y hacer que firmes; si no estás, dejará un citatorio para que esperes al día siguiente, y si no atiendes, se lo darán a quien esté ahí o lo pegarán en tu puerta. Las notificaciones personales son efectivas desde el día siguiente de haberse hecho, y las de lista, estrado o edictos también surten efecto al día siguiente de su publicación.
Texto oficial
Artículo 82. Formas de notificación Las notificaciones se practicarán personalmente, por lista, estrado o boletín judicial según corresponda y por edictos: I. Personalmente podrán ser: a) En Audiencia; b) Por alguno de los medios tecnológicos señalados por el interesado o su representante legal; c) En las instalaciones del Órgano jurisdiccional, o d) En el domicilio que éste establezca para tal efecto. Las realizadas en domicilio se harán de conformidad con las reglas siguientes: 1) El notificador deberá cerciorarse de que se trata del domicilio señalado. Acto seguido, se requerirá la presencia del interesado o su representante legal. Una vez que cualquiera de ellos se haya identificado, le entregará copia del auto o la resolución que deba notificarse y recabará su firma, asentando los datos del documento oficial con el que se identifique. Asimismo, se deberán asentar en el acta de notificación, los datos de identificación del servidor público que la practique; 2) De no encontrarse el interesado o su representante legal en la primera notificación, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 22 de 168 de negarse ésta a recibirla o en caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio, y 3) En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique; II. Lista, Estrado o Boletín Judicial según corresponda, y III. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se publicará por una sola ocasión en el medio de publicación oficial de la Federación o de las Entidades federativas y en un periódico de circulación nacional, los cuales deberán contener un resumen de la resolución que deba notificarse. Las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo surtirán efectos al día siguiente en que hubieren sido practicadas y las efectuadas en las fracciones II y III surtirán efectos el día siguiente de su publicación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.