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Artículo 83 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para avisarte sobre algún trámite o asunto legal donde necesiten que tú participes, las autoridades pueden usar el fax, el correo electrónico o incluso llamarte por teléfono. Lo importante es que siempre guarden un comprobante, ya sea impreso o en el sistema, para dejar constancia de que te notificaron. Además, cuando te manden un aviso por estos medios, deben asegurarse de que la información llegue clara, completa y a tiempo. Si se trata de una decisión de un juez, también pueden usar tu firma electrónica para confirmar que te enteraste.

Texto oficial

Artículo 83. Medios de notificación Los actos que requieran una intervención de las partes se podrán notificar mediante fax y correo electrónico, debiendo imprimirse copia de envío y recibido, y agregarse al registro, o bien se guardará en el sistema electrónico existente para tal efecto; asimismo, podrá notificarse a las partes por teléfono o cualquier otro medio, de conformidad con las disposiciones previstas en las leyes orgánicas o, en su caso, los acuerdos emitidos por los órganos competentes, debiendo dejarse constancia de ello. El uso de los medios a que hace referencia este artículo, deberá asegurar que las notificaciones se hagan en el tiempo establecido y se transmita con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o de la diligencia ordenada. En la notificación de las resoluciones judiciales se podrá aceptar el uso de la firma digital.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.