Artículo 84 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez toma una decisión en un juicio, esa decisión se debe informar directamente a la persona que le toca, a más tardar al día siguiente de haber sido dictada. Si la persona está presente en la audiencia cuando el juez da la resolución o cuando se realizan las diligencias, se da por enterada en ese mismo momento. En caso de que la notificación sea para alguien con discapacidad o que no pueda entender lo que se le está diciendo, se debe hacer siguiendo reglas especiales que marca el Código para que realmente entienda de qué se trata.
Texto oficial
Artículo 84. Regla general sobre notificaciones Las resoluciones deberán notificarse personalmente a quien corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se hayan dictado. Se tendrán por notificadas las personas que se presenten a la audiencia donde se dicte la resolución o se desahoguen las respectivas diligencias. Cuando la notificación deba hacerse a una persona con discapacidad o cualquier otra circunstancia que le impida comprender el alcance de la notificación, deberá realizarse en los términos establecidos en el presente Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.