Artículo 85 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entres a un juicio, tienes que dar una dirección dentro del lugar donde se lleva el caso para que te puedan enviar avisos, y también puedes elegir cómo prefieres que te notifiquen (por ejemplo, por correo electrónico o teléfono). Si eres el Ministerio Público, el Defensor o el Asesor jurídico del gobierno, te mandarán los avisos a tu oficina, siempre que esté en la misma zona donde está el juzgado, a menos que pidas que te manden la notificación por otro medio como fax o correo. Si tu oficina está fuera de esa zona, tendrás que dar una dirección dentro del área del juzgado. Si la persona acusada está detenida, las notificaciones se le entregarán directamente en el lugar donde esté presa. Quien no dé su dirección o no avise si cambia, recibirá los avisos como lo indica otra parte de esta ley.
Texto oficial
Artículo 85. Lugar para las notificaciones Al comparecer en el procedimiento, las partes deberán señalar domicilio dentro del lugar en donde éste se sustancie y en su caso, manifestarse sobre la forma más conveniente para ser notificados conforme a los medios establecidos en este Código. El Ministerio Público, Defensor y Asesor jurídico, cuando éstos últimos sean públicos, serán notificados en sus respectivas oficinas, siempre que éstas se encuentren dentro de la jurisdicción del Órgano jurisdiccional que ordene la notificación, salvo que hayan presentado solicitud de ser notificadas por fax, por correo electrónico, por teléfono o por cualquier otro medio. En caso de que las oficinas se encuentren fuera de la jurisdicción, deberán señalar domicilio dentro de dicha jurisdicción. Si el imputado estuviere detenido, será notificado en el lugar de su detención. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 23 de 168 Las partes que no señalaren domicilio o el medio para ser notificadas o no informen de su cambio, serán notificadas de conformidad con lo señalado en la fracción II del artículo 82 de este Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.