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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
86

Artículo 86 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas un abogado particular para que te defienda o te asesore, las notificaciones del proceso se enviarán directamente a él. Pero también se te informará a ti o a la víctima cuando la ley o el tipo de acto así lo requieran. Si tienes más de un abogado, las notificaciones se harán a uno que elijan como representante, aunque los demás pueden ir a la oficina del Ministerio Público o del juzgado a recibir notificaciones por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 86. Notificaciones a Defensores o Asesores jurídicos Cuando se designe Defensor o Asesor jurídico y éstos sean particulares, las notificaciones deberán ser dirigidas a éstos, sin perjuicio de notificar al imputado y a la víctima u ofendido, según sea el caso, cuando la ley o la naturaleza del acto así lo exijan. Cuando el imputado tenga varios Defensores, deberá notificarse al representante común, en caso de que lo hubiere, sin perjuicio de que otros acudan a la oficina del Ministerio Público o del Órgano jurisdiccional para ser notificados. La misma disposición se aplicará a los Asesores jurídicos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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