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Artículo 86 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si contratas un abogado particular para que te defienda o te asesore, las notificaciones del proceso se enviarán directamente a él. Pero también se te informará a ti o a la víctima cuando la ley o el tipo de acto así lo requieran. Si tienes más de un abogado, las notificaciones se harán a uno que elijan como representante, aunque los demás pueden ir a la oficina del Ministerio Público o del juzgado a recibir notificaciones por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 86. Notificaciones a Defensores o Asesores jurídicos Cuando se designe Defensor o Asesor jurídico y éstos sean particulares, las notificaciones deberán ser dirigidas a éstos, sin perjuicio de notificar al imputado y a la víctima u ofendido, según sea el caso, cuando la ley o la naturaleza del acto así lo exijan. Cuando el imputado tenga varios Defensores, deberá notificarse al representante común, en caso de que lo hubiere, sin perjuicio de que otros acudan a la oficina del Ministerio Público o del Órgano jurisdiccional para ser notificados. La misma disposición se aplicará a los Asesores jurídicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.