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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
87

Artículo 87 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En palabras simples, cuando te llega una notificación por correo electrónico o sistema digital, oficialmente surte efecto el mismo día en que el sistema confirme que recibiste el archivo. También se puede notificar por otros medios que permita la ley, siempre y cuando no te dejen sin defensa, o sea, que puedas responder o actuar. Otra opción es el correo certificado: ahí el plazo empieza a correr al día hábil siguiente de cuando te llegó la notificación.

Texto oficial

Artículo 87. Forma especial de notificación La notificación realizada por medios electrónicos surtirá efecto el mismo día a aquel en que por sistema se confirme que recibió el archivo electrónico correspondiente. Asimismo, podrá notificarse mediante otros sistemas autorizados en la ley de la materia, siempre que no causen indefensión. También podrá notificarse por correo certificado y el plazo correrá a partir del día siguiente hábil en que fue recibida la notificación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 23) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.