Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPP/88
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
88

Artículo 88 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones (los avisos oficiales que te da un juzgado) pueden anularse si no se hicieron bien y, por eso, no pudiste defenderte en tu juicio. Esto pasa cuando no siguen las reglas que marca la ley para entregarte el aviso, como darte un papel incompleto o avisarte en un lugar equivocado. Si eso ocurre, la notificación no vale y se tiene que repetir. Básicamente, buscan que nadie se quede sin oportunidad de defenderse por un error en el aviso.

Texto oficial

Artículo 88. Nulidad de la notificación La notificación podrá ser nula cuando cause indefensión y no se cumplan las formalidades previstas en el presente Código.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 88 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales, explicado | Precedente Legal