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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
89

Artículo 89 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te llega información de un trámite o demanda, aunque no te la hayan entregado de manera oficial, pero tú ya sabes de qué se trata por cualquier otro medio, esa notificación ya cuenta como válida legalmente. O sea, no importa si no te dieron el papel como debían, si te enteraste del contenido, ya no puedes decir que no te notificaron. Esto evita que alguien se haga wey sabiendo ya lo que está pasando. El chiste es que no puedes fingir que no sabes si realmente ya te diste cuenta.

Texto oficial

Artículo 89. Validez de la notificación Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma prevista en este ordenamiento, la persona que deba ser notificada se muestra sabedora de la misma, ésta surtirá efectos legales.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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