Artículo 90 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te cita un juez o el Ministerio Público, tienes la obligación de ir. Solo están exentos el Presidente de la República, algunos altos funcionarios, magistrados, jueces, y personas que no puedan moverse por edad, enfermedad grave o alguna otra razón física. Cuando toque examinar a esos funcionarios exentos, el juez puede tomar su declaración por videollamada o algo similar, en una sesión privada. Si trabajas en el gobierno sin ser de los que están exentos, la citación te llegará por medio de tu jefe directo, a menos que convenga hacerla de otro modo. Si ya no trabajas en el gobierno y no te encuentran, el juez le pedirá a tu antigua institución tus datos para localizarte y que asistas a la audiencia.
Texto oficial
Artículo 90. Citación Toda persona está obligada a presentarse ante el Órgano jurisdiccional o ante el Ministerio Público, cuando sea citada. Quedan exceptuados de esa obligación el Presidente de la República y los servidores públicos a que se refieren los párrafos primero y quinto del artículo 111 de la Constitución, el Consejero Jurídico del Ejecutivo, los magistrados y jueces y las personas imposibilitadas físicamente ya sea por su edad, por enfermedad grave o alguna otra que dificulte su comparecencia. Cuando haya que examinar a los servidores públicos o a las personas señaladas en el párrafo anterior, el Órgano jurisdiccional dispondrá que dicho testimonio sea desahogado en el juicio por sistemas de reproducción a distancia de imágenes y sonidos o cualquier otro medio que permita su trasmisión, en sesión privada. La citación a quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, distintos a los señalados en este artículo, se hará por conducto del superior jerárquico respectivo, a menos que para garantizar el éxito de la comparecencia se requiera que la citación se realice en forma distinta. En el caso de cualquier persona que se haya desempeñado como servidor público y no sea posible su localización, el Órgano jurisdiccional solicitará a la institución donde haya prestado sus servicios la información del domicilio, número telefónico, y en su caso, los datos necesarios para su localización, a efecto de que comparezca a la audiencia respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.