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Artículo 94 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Aquí va la explicación del artículo 94 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en lenguaje cotidiano para México: Todos los pasos de un juicio penal deben hacerse en los tiempos que marca la ley o que el juez decida. El juez fija los plazos según qué tan importante sea cada asunto, cuidando los derechos de las partes (acusado, víctima, etc.). Para contar los días, no se toman en cuenta sábados, domingos ni días festivos, pero hay excepciones: si el asunto es urgente, como revisar si una detención fue legal, decidir si el acusado queda preso o no, o si debe presentarse ante el juez, ahí se cuentan TODOS los días, incluso fines de semana. Si un plazo normal termina en día no hábil, se corre hasta el siguiente día hábil. Los plazos en horas se cuentan justo desde el momento en que te notifican, y los de días, desde el día siguiente de esa notificación.

Texto oficial

Artículo 94. Reglas generales Los actos procedimentales serán cumplidos en los plazos establecidos, en los términos que este Código autorice. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 25 de 168 Los plazos sujetos al arbitrio judicial serán determinados conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se deba de desarrollar, teniendo en cuenta los derechos de las partes. No se computarán los días sábados, los domingos ni los días que sean determinados inhábiles por los ordenamientos legales aplicables, salvo que se trate de los actos relativos a providencias precautorias, puesta del imputado a disposición del Órgano jurisdiccional, resolver la legalidad de la detención, formulación de la imputación, resolver sobre la procedencia de las medidas cautelares en su caso y decidir sobre la procedencia de su vinculación a proceso, para tal efecto todos los días se computarán como hábiles. Con la salvedad de la excepción prevista en el párrafo anterior, los demás plazos que venzan en día inhábil, se tendrán por prorrogados hasta el día hábil siguiente. Los plazos establecidos en horas correrán de momento a momento y los establecidos en días a partir del día en que surte efectos la notificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.