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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
95

Artículo 95 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un plazo a tu favor (un tiempo establecido para hacer algo), puedes decidir renunciar a él o hacerlo más corto, pero debes decirlo claramente. Si el plazo es para varias personas al mismo tiempo, todas deben estar de acuerdo en renunciar o acortarlo. Cuando el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) quiera hacer esto, primero debe consultar a la víctima para saber su opinión.

Texto oficial

Artículo 95. Renuncia o abreviación Las partes en cuyo favor se haya establecido un plazo podrán renunciar a él o consentir su abreviación mediante manifestación expresa. En caso de que el plazo sea común para las partes, para proceder en los mismos términos, todos los interesados deberán expresar su voluntad en el mismo sentido. Cuando sea el Ministerio Público el que renuncie a un plazo o consienta en su abreviación, deberá oírse a la víctima u ofendido para que manifieste lo que a su interés convenga.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 25) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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