Artículo 96 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si por alguna razón no pudiste cumplir con un plazo (como entregar un documento a tiempo) por algo que no fue tu culpa, puedes pedir al juez que te dé más tiempo, ya sea todo o una parte. Debes hacer esa solicitud por escrito explicando bien por qué y con pruebas, dentro de las 24 horas después de que te hayas enterado de manera segura del asunto que quieres arreglar. El juez solo te dará el tiempo extra si primero escucha a las otras personas involucradas en el juicio.
Texto oficial
Artículo 96. Reposición del plazo La parte que no haya podido observar un plazo por causa no atribuible a él, podrá solicitar de manera fundada y motivada su reposición total o parcial, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la ley, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquel en que el perjudicado tenga conocimiento fehaciente del acto cuya reposición del plazo se pretenda. El Órgano jurisdiccional podrá ordenar la reposición una vez que haya escuchado a las partes. CAPÍTULO VII NULIDAD DE ACTOS PROCEDIMENTALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.