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Artículo 97 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien viola tus derechos humanos al hacer algún trámite o procedimiento legal, ese acto no vale para nada, como si nunca hubiera existido. No se puede arreglar ni perdonar aunque después intenten corregirlo. El juez debe darse cuenta por sí mismo y declararlo inválido en cuanto lo note, o puede hacerlo si tú se lo pides en cualquier momento. Por otro lado, si el error no es sobre derechos humanos sino sobre un requisito del Código (como un papel mal llenado), ahí sí se puede perdonar o arreglar, según las reglas de este capítulo.

Texto oficial

Artículo 97. Principio general Cualquier acto realizado con violación de derechos humanos será nulo y no podrá ser saneado, ni convalidado y su nulidad deberá ser declarada de oficio por el Órgano jurisdiccional al momento de advertirla o a petición de parte en cualquier momento. Los actos ejecutados en contravención de las formalidades previstas en este Código podrán ser declarados nulos, salvo que el defecto haya sido saneado o convalidado, de acuerdo con lo señalado en el presente Capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.