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Artículo 98 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si te afectó un acto ilegal durante un juicio o proceso penal, tienes dos días para pedir por escrito que lo anulen, contados desde que te enteraste de forma clara y segura. Ese escrito debe explicar por qué el acto es ilegal y basarse en la ley. Si el error ocurrió en una audiencia y estabas presente, debes reclamarlo en ese mismo momento, antes de que termine la audiencia, y puede ser de palabra. Cuando el acto anulado sea de los que obligan a repetirlo según el Artículo 101, la autoridad tendrá que hacerlo de nuevo.

Texto oficial

Artículo 98. Solicitud de declaración de nulidad sobre actos ejecutados en contravención de las formalidades La solicitud de declaración de nulidad deberá estar fundada y motivada y presentarse por escrito dentro de los dos días siguientes a aquel en que el perjudicado tenga conocimiento fehaciente del acto cuya invalidación se pretenda. Si el vicio se produjo en una actuación realizada en audiencia y el afectado estuvo presente, deberá presentarse verbalmente antes del término de la misma audiencia. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 26 de 168 En caso de que el acto declarado nulo se encuentre en los supuestos establecidos en la parte final del artículo 101 de este Código, se ordenará su reposición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.