- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 99
Artículo 99 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes un error al llenar un documento legal o no sigues algún paso del proceso, puedes arreglarlo repitiendo el acto, corrigiendo el fallo o haciendo lo que faltó, siempre que lo pidas. El juez te avisará si nota un error fácil de corregir y te dará hasta tres días para arreglarlo; si no lo haces, el juez decidirá qué hacer. El juez también puede corregir errores simples de sus propios documentos en cualquier momento, pero siempre cuidando tus derechos. Se considera que el error ya está arreglado si, a pesar de la falla, el documento logró su propósito con todos los involucrados.
Texto oficial
Artículo 99. Saneamiento Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este Código podrán ser saneados, reponiendo el acto, rectificando el error o realizando el acto omitido a petición del interesado. La autoridad judicial que constate un defecto formal saneable en cualquiera de sus actuaciones, lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el cual no será mayor de tres días. Si el acto no quedare saneado en dicho plazo, el Órgano jurisdiccional resolverá lo conducente. La autoridad judicial podrá corregir en cualquier momento de oficio, o a petición de parte, los errores puramente formales contenidos en sus actuaciones o resoluciones, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes. Se entenderá que el acto se ha saneado cuando, no obstante la irregularidad, ha conseguido su fin respecto de todos los interesados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.