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Artículo 100 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 100 dice que si durante un juicio se comete un error en los pasos o formalidades que deben seguirse, ese error se puede perdonar o "convalidar" bajo ciertas condiciones. Esto pasa si todas las personas involucradas (como el Ministerio Público, la víctima o el acusado) están de acuerdo con lo que se hizo, aunque no lo digan directamente. También se perdona si nadie pide que se corrija el error en el tiempo que marca la ley, o si la persona afectada no se queja dentro de las 24 horas siguientes al acto. Sin embargo, si el error afecta derechos básicos del acusado o la víctima, no se puede perdonar y debe arreglarse.

Texto oficial

Artículo 100. Convalidación Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este Código que afectan al Ministerio Público, la víctima u ofendido o el imputado, quedarán convalidados cuando: Párrafo reformado DOF 17-06-2016 I. Las partes hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto; II. Ninguna de las partes hayan solicitado su saneamiento en los términos previstos en este Código, o Fracción reformada DOF 17-06-2016 III. Dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberse realizado el acto, la parte que no hubiere estado presente o participado en él no solicita su saneamiento. En caso de que por las especiales circunstancias del caso no hubiera sido posible advertir en forma oportuna el defecto en la realización del acto procesal, el interesado deberá solicitar en forma justificada el saneamiento del acto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido conocimiento del mismo. Lo anterior, siempre y cuando no se afecten derechos fundamentales del imputado o la víctima u ofendido. Párrafo reformado DOF 17-06-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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