Artículo 101 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un acto (como un trámite o decisión dentro de un juicio) no se puede arreglar o corregir, el juez, si alguien se lo pide explicando bien las razones, debe declararlo nulo, es decir, sin valor legal. En su decisión, el juez tiene que decir claramente qué efectos tiene esa nulidad y qué otros actos se ven afectados por estar relacionados con el que se anuló. Durante el juicio oral, el tribunal no puede anular cosas que pasaron antes del juicio, a menos que el Código lo permita. Para anular algo, no basta con que se haya violado una ley a la ligera; además, esa violación debe haber causado un daño real a una de las partes y ser necesario reponer el acto para proteger sus derechos o intereses.
Texto oficial
Artículo 101. Declaración de nulidad Cuando haya sido imposible sanear o convalidar un acto, en cualquier momento el Órgano jurisdiccional, a petición de parte, en forma fundada y motivada, deberá declarar su nulidad, señalando en su resolución los efectos de la declaratoria de nulidad, debiendo especificar los actos a los que alcanza la nulidad por su relación con el acto anulado. El Tribunal de enjuiciamiento no podrá declarar la nulidad de actos realizados en las etapas previas al juicio, salvo las excepciones previstas en este Código. Para decretar la nulidad de un acto y disponer su reposición, no basta la simple infracción de la norma, sino que se requiere, además, que: I. Se haya ocasionado una afectación real a alguna de las partes, y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 27 de 168 II. Que la reposición resulte esencial para garantizar el cumplimiento de los derechos o los intereses del sujeto afectado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.