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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
93

Artículo 93 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 93 dice que, durante una investigación, si el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) necesita avisarte algo, puede hacerlo por cualquier medio que asegure que sí recibiste el mensaje, como un correo, un mensaje de texto o una llamada. Lo importante es que quede comprobado que te llegó la información. También se aplican las reglas de este código sobre cómo deben hacerse esos avisos, pero solo en lo que sea relevante. En pocas palabras, no necesitan darte el aviso en persona, siempre y cuando puedas demostrar que te enteraste.

Texto oficial

Artículo 93. Comunicación de actuaciones del Ministerio Público Cuando en el curso de una investigación el Ministerio Público deba comunicar alguna actuación a una persona, podrá hacerlo por cualquier medio que garantice la recepción del mensaje. Serán aplicables, en lo que corresponda, las disposiciones de este Código. CAPÍTULO VI PLAZOS

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 24) ↗

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