Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 92 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez necesita que el acusado (la persona a quien se le acusa de un delito) esté presente para algún trámite legal, le hace una citación oficial a él y a su abogado para que se presenten. Esa citación debe incluir la dirección, el número de teléfono y cualquier otro dato para que el acusado pueda contactar a la autoridad que lo está citando.

Texto oficial

Artículo 92. Citación al imputado Siempre que sea requerida la presencia del imputado para realizar un acto procesal por el Órgano jurisdiccional, según corresponda, lo citará junto con su Defensor a comparecer. La citación deberá contener, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, el domicilio, el número telefónico y en su caso, los datos necesarios para comunicarse con la autoridad que ordene la citación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.