Artículo 199 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona acepta un plan de pruebas y reparación del daño para no ir a juicio (eso es la suspensión condicional del proceso), el tiempo que dura ese plan no cuenta para que prescriba (es decir, se cancele por vencerse el plazo) el delito. Si la persona cumple todo lo que el juez le ordenó y no le revocan el beneficio, entonces ya no se le puede acusar más: el juez debe cerrar el caso automáticamente o si alguien lo pide.
Texto oficial
Artículo 199. Cesación provisional de los efectos de la suspensión condicional del proceso La suspensión condicional del proceso interrumpirá los plazos para la prescripción de la acción penal del delito de que se trate. Cuando las condiciones establecidas por el Juez de control para la suspensión condicional del proceso, así como el plan de reparación hayan sido cumplidas por el imputado dentro del plazo establecido para tal efecto sin que se hubiese revocado dicha suspensión condicional del proceso, se extinguirá la acción penal, para lo cual el Juez de control deberá decretar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.