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Artículo 198 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una persona está en libertad condicional por un delito y deja de cumplir las reglas que le pusieron sin una excusa válida, no paga los daños que acordó, o es sentenciada por otro delito, el juez puede quitarle ese beneficio. Para eso, el juez cita a todos los involucrados a una junta donde discuten si se cancela o no la libertad condicional, y el juez decide en ese momento. En lugar de cancelarla, el juez también puede alargar el plazo de la libertad condicional hasta dos años más, pero solo una vez. Si la víctima ya recibió pagos durante la libertad condicional y luego se cancela, ese dinero se cuenta como parte de lo que el acusado debe pagar por los daños que causó. El tiempo y las reglas de la libertad condicional se pausan si el acusado es encarcelado por otro caso, y se reanudan cuando sale libre. Si el acusado tiene otro juicio pero está libre, las reglas y el plazo siguen corriendo, pero no se puede cerrar su caso hasta que ese otro juicio termine y lo declaren inocente.

Texto oficial

Artículo 198. Revocación de la suspensión condicional del proceso Si el imputado dejara de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas, no cumpliera con el plan de reparación, o posteriormente fuera condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso o culposo, siempre que el proceso suspendido se refiera a delito de esta naturaleza, el Juez de control, previa petición del agente del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del proceso, debiendo resolver de inmediato lo que proceda. El Juez de control también podrá ampliar el plazo de la suspensión condicional del proceso hasta por dos años más. Esta extensión del término podrá imponerse por una sola vez. Si la víctima u ofendido hubiese recibido pagos durante la suspensión condicional del proceso y ésta en forma posterior fuera revocada, el monto total a que ascendieran dichos pagos deberán ser destinados al pago de la indemnización por daños y perjuicios que en su caso corresponda a la víctima u ofendido. La obligación de cumplir con las condiciones derivadas de la suspensión condicional del proceso, así como el plazo otorgado para tal efecto se interrumpirán mientras el imputado esté privado de su libertad por otro proceso. Una vez que el imputado obtenga su libertad, éstos se reanudarán. Si el imputado estuviera sometido a otro proceso y goza de libertad, la obligación de cumplir con las condiciones establecidas para la suspensión condicional del proceso así como el plazo otorgado para tal CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 64 de 168 efecto, continuarán vigentes; sin embargo, no podrá decretarse la extinción de la acción penal hasta en tanto quede firme la resolución que lo exime de responsabilidad dentro del otro proceso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.