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Artículo 197 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un proceso legal se detiene temporalmente (se suspende), el Ministerio Público (la autoridad que investiga los delitos) debe cuidar que no se pierdan ni se echen a perder los papeles, grabaciones o cualquier evidencia que ya exista, y también lo que pidan los involucrados como el acusado o la víctima. Básicamente, tienen que guardar todo bien para que no se vuelva inservible.

Texto oficial

Artículo 197. Conservación de los registros de investigación y medios de prueba En los procesos suspendidos de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, el Ministerio Público tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los registros y medios de prueba conocidos y los que soliciten los sujetos que intervienen en el proceso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.