Artículo 197 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un proceso legal se detiene temporalmente (se suspende), el Ministerio Público (la autoridad que investiga los delitos) debe cuidar que no se pierdan ni se echen a perder los papeles, grabaciones o cualquier evidencia que ya exista, y también lo que pidan los involucrados como el acusado o la víctima. Básicamente, tienen que guardar todo bien para que no se vuelva inservible.
Texto oficial
Artículo 197. Conservación de los registros de investigación y medios de prueba En los procesos suspendidos de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, el Ministerio Público tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los registros y medios de prueba conocidos y los que soliciten los sujetos que intervienen en el proceso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.