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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
196

Artículo 196 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres la víctima o la persona afectada por el delito, te van a citar a una audiencia en una fecha que el juez determine. Si no asistes, no importa: el jigual puede tomar una decisión sobre si procede o no lo que pidió el imputado (la persona acusada). El juez va a decidir si acepta suspender el proceso (pausar el juicio) o no, y también aprobará un plan para que se repare el daño que te causaron, aunque puede cambiarlo durante la audiencia. No pueden negar la suspensión solo porque el acusado no tenga dinero. Si después la suspensión no funciona y el proceso sigue, todo lo que se haya hecho o dicho durante ese tiempo no se puede usar en el juicio.

Texto oficial

Artículo 196. Trámite La víctima u ofendido serán citados a la audiencia en la fecha que señale el Juez de control. La incomparecencia de éstos no impedirá que el Juez resuelva sobre la procedencia y términos de la solicitud. En su resolución, el Juez de control fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud y aprobará el plan de reparación propuesto, mismo que podrá ser modificado por el Juez de control en la audiencia. La sola falta de recursos del imputado no podrá ser utilizada como razón suficiente para rechazar la suspensión condicional del proceso. La información que se genere como producto de la suspensión condicional del proceso no podrá ser utilizada en caso de continuar el proceso penal. Párrafo reformado DOF 17-06-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 63) ↗

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