- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 200
Artículo 200 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de empezar la audiencia de suspensión condicional del proceso (una oportunidad para evitar el juicio cumpliendo ciertas condiciones), el Ministerio Público (el fiscal) tiene que revisar los archivos para ver si tú, como acusado, ya habías participado antes en algún arreglo por fuera del juicio, como una mediación o un acuerdo reparatorio (por ejemplo, pagar por el daño). Después, debe anotar en los papeles de la investigación lo que encontró y decírselo al juez y a todos en la audiencia. Esto es para que sepan si ya habías usado ese beneficio antes.
Texto oficial
Artículo 200. Verificación de la existencia de un acuerdo previo Previo al comienzo de la audiencia de suspensión condicional del proceso, el Ministerio Público deberá consultar en los registros respectivos si el imputado en forma previa fue parte de algún mecanismo de solución alterna o suscribió acuerdos reparatorios, debiendo incorporar en los registros de investigación el resultado de la consulta e informar en la audiencia de los mismos. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO ABREVIADO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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