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Artículo 201 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 201 dice que, para que un juez autorice un juicio rápido (llamado "procedimiento abreviado"), debe checar tres cosas en una audiencia. Primero, que el Ministerio Público (el fiscal) pida ese procedimiento y presente la acusación con las pruebas, explicando los hechos, el delito, la probable sentencia y el dinero para reparar el daño. Segundo, que la víctima no se oponga; si lo hace, el juez solo la tomará en cuenta si da razones válidas. Tercero, que el acusado acepte voluntariamente: que sepa que tiene derecho a un juicio normal, que renuncie a él, que esté de acuerdo con el juicio rápido, que admita su culpa y que acepte que lo sentencien solo con las pruebas que el fiscal ya presentó.

Texto oficial

Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del Juez Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos: I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño; II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y III. Que el imputado: a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; b) Expresamente renuncie al juicio oral; c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado; d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

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