Artículo 136 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante un juicio o trámite legal tú o la otra persona creen que hace falta un experto en algún tema—como medicina, ingeniería o contabilidad—pueden pedirle al juez que lo autorice. Ese experto se llama consultor técnico y su chamba es ayudarte con consejos sobre su especialidad. Además, tiene permiso de estar contigo en las audiencias para apoyarte en lo que se necesite en el momento. En palabras sencillas: si el caso se pone complicado y requieres a un conocedor, puedes llevarlo a las juntas con el juez.
Texto oficial
Artículo 136. Consultores técnicos Si por las circunstancias del caso, las partes que intervienen en el procedimiento consideran necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, así lo plantearán al Órgano jurisdiccional. El consultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla técnicamente. TÍTULO VI MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES CAPÍTULO I MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 42 de 168
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