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Artículo 135 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 135 dice que si un juez de primera instancia (el que lleva el juicio desde el principio) no hace algo que la ley le ordena hacer en cierto tiempo, tú o cualquier persona involucrada en el juicio pueden presentar una queja. Esa queja se presenta ante el mismo juez que no actuó, y él tiene 24 horas para hacer lo que le faltó o explicar por escrito por qué no lo hizo. Después, la queja pasa a otro juez o tribunal, que debe decidir en máximo tres días si el primer juez tenía razón o no. Ese segundo juez solo puede ordenar que se haga la acción que faltó, sin decirle al otro cómo exactamente debe cumplirla.

Texto oficial

Artículo 135. La queja y su procedencia Procederá queja en contra del juzgador de primera instancia por no realizar un acto procesal dentro del plazo señalado por este Código. La queja podrá ser promovida por cualquier parte del procedimiento y se tramitará sin perjuicio de las otras consecuencias legales que tenga la omisión del juzgador. La queja será interpuesta ante el Órgano jurisdiccional omiso; éste tiene un plazo de veinticuatro horas para subsanar dicha omisión, o bien, realizar un informe breve y conciso sobre las razones por las cuales no se ha verificado el acto procesal o la formalidad exigidos por la norma omitida y remitir el recurso y dicho informe al Órgano jurisdiccional competente. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 La autoridad jurisdiccional competente tramitará y resolverá en un plazo no mayor a tres días en los términos de las disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 En ningún caso, el Órgano jurisdiccional competente para resolver la queja podrá ordenar al Órgano Jurisdiccional omiso los términos y las condiciones en que deberá subsanarse la omisión, debiéndose limitar su resolución a que se realice el acto omitido. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 CAPÍTULO VIII AUXILIARES DE LAS PARTES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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