Artículo 134 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces y magistrados tienen obligaciones claras cuando hacen su trabajo. Deben resolver los casos rápido, dentro de los tiempos que marca la ley, y siguiendo las reglas de la justicia. También tienen que proteger los derechos de todas las personas involucradas, ya sean víctimas, acusados o testigos. No pueden hablar de los casos fuera del juzgado, ni siquiera después de dejar el cargo, y deben atender cualquier solicitud de las partes a tiempo. Además, les está prohibido tratar a alguien como culpable antes de que un juez lo declare así en una sentencia, y tienen que mantener el orden durante las audiencias. En delitos por razón de género, deben aplicar un enfoque especial y seguir protocolos para juzgar con perspectiva de género.
Texto oficial
Artículo 134. Deberes comunes de los jueces En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los jueces y magistrados, los siguientes: I. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional; II. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento; III. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 41 de 168 IV. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro del procedimiento penal; V. Abstenerse de presentar en público al imputado o acusado como culpable si no existiera condena; VI. Mantener el orden en las salas de audiencias; Fracción reformada DOF 25-04-2023 VI Bis. Tratándose de delitos por razón de género, se deberá juzgar con perspectiva de género; Fracción adicionada DOF 25-04-2023 VI Ter. Cuando se trate de delitos por motivo de género se deberán aplicar los protocolos para juzgar con perspectiva de género, y Fracción adicionada DOF 25-04-2023 VII. Los demás establecidos en la Ley Orgánica, en este Código y otras disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.