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Artículo 156 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El juez, cuando decida ponerte una medida cautelar (como no salir del país o firmar cada cierto tiempo), tiene que elegir la opción que menos te afecte, según tu caso. También debe escuchar lo que digan los abogados o el Ministerio Público antes de decidir. Para asegurarse de que la medida sea justa, puede pedir una evaluación de riesgo hecha por expertos, sin favoritismos. Al final, el juez está obligado a explicar por escrito por qué esa medida es la menos pesada para ti.

Texto oficial

Artículo 156. Proporcionalidad El Juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en este Código, deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio Público realice, aplicando el criterio de mínima intervención según las circunstancias particulares de cada persona, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución. Para determinar la idoneidad y proporcionalidad de la medida, se podrá tomar en consideración el análisis de evaluación de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral en términos de la legislación aplicable. En la resolución respectiva, el Juez de control deberá justificar las razones por las que la medida cautelar impuesta es la que resulta menos lesiva para el imputado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.