Artículo 155 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien es acusado de un delito, el juez puede ponerle ciertas reglas mientras se investiga, pero solo si el Ministerio Público (el que acusa) o la víctima lo piden. Entre esas reglas están: presentarse seguido con el juez, poner dinero como garantía, no salir del país o de tu ciudad, no acercarte a la víctima o testigos, usar un brazalete electrónico, o hasta quedarte en tu casa vigilado. En casos más graves, el juez puede ordenar la cárcel preventiva, que es estar encerrado antes del juicio. Pero ojo: todo esto solo sirve para que el acusado no se escape o no entorpezca la investigación, no para castigarlo antes de tiempo ni para obligarlo a declararse culpable.
Texto oficial
Artículo 155. Tipos de medidas cautelares A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares: I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe; II. La exhibición de una garantía económica; III. El embargo de bienes; IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero; V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada; VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares; VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; IX. La separación inmediata del domicilio; X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos; XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; XII. La colocación de localizadores electrónicos; XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o XIV. La prisión preventiva. Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 50 de 168
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